BOLETÍN JURÍDICO

Por: Andres Barahona
Email: Andres.barahona@ecovis.co
Ecovil Legal Colombia

Implementación de Impuestos mediante Decreto Ley 0175 de 2025

En virtud de la declaración de un estado de conmoción interior hecha por el Gobierno para abordar la crisis en el Catatumbo. Se expidió el Decreto Ley 0175 de 2025, la cual impone tres nuevos impuestos temporales que buscan recaudar fondos para atender la situación humanitaria.

Impuesto Temporal del 1% a la Producción de Combustibles Fósiles
El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Ley 0175 de 2025 ha establecido un impuesto temporal del 1% sobre la producción de combustibles fósiles, incluyendo petróleo y carbón,bajo un estado de emergencia declarado recientemente. La norma indica que la base gravable, en el caso de ventas dentro de Colombia, sería el valor de la venta. Pero en el caso de las exportaciones sería el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado.

El Decreto establece que los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o ventas de estos recursos. Como se mencionó anteriormente, la tarifa del impuesto es del 1% y se causa en la primera venta dentro o desde el territorio nacional, con la emisión de la factura, o en el caso de exportación, con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.

Tenga en cuenta que el pago de este impuesto solo se realizará mediante los recibos oficiales de pago, por lo cual no sería necesario elaborar alguna declaración tributaria especial. En caso de omitir esta obligación se aplicaría la sanción de extemporaneidad del artículo 741 del E.T e incluso una sanción por no declarar del 20 %, las cuales se impondrían mediante una resolución de sanción, según menciona el Decreto 0175 de 2025.

IVA para Juegos de Azar en Línea

El Decreto también contempla la aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde el territorio nacional como desde el exterior.
El impuesto se causa en el momento en que el usuario realiza un depósito en dinero (pagos en efectivo o transferencias, incluyendo criptoactivos) a su cuenta de usuario en la plataforma de juegos en línea, con el propósito de obtener el derecho a apostar.
Los responsables de este impuesto son los operadores nacionales y extranjeros. En el caso de los operadores nacionales, se trata de las plataformas de juegos en línea que operan dentro del territorio colombiano, haciéndolos responsables de recaudar y declarar el IVA generado por los depósitos de los usuarios.
En el caso de los operadores extranjeros aplica a las plataformas que operan desde el exterior y que son responsables del IVA, cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en Colombia.
Para estos fines, recuerde que estos operadores deben registrarse ante la DIAN y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Reactivación Impuesto de Timbre

Finalmente, este Decreto reactivó temporalmente el Impuesto de Timbre en Colombia con una tarifa del 1%. Este impuesto aplica a instrumentos públicos y documentos privados que evidencien la constitución, existencia, modificación, prórroga, cesión o extinción de obligaciones, modificando de forma transitoria el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Tenga en cuenta que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales y jurídicas que otorguen, acepten o suscriban documentos sujetos al impuesto.
Estos impuestos antes mencionados están vigentes desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Si quires leer el artículo completo sobre la reactivación del impuesto de timbre ingresa al link 
Impuesto de Timbre