El nuevo SAGRILAFT y sus principales cambios.
Por: Leidy Marcela Espejo Polania
Email: leidy.espejo@ecovis.co
En Colombia existen diferentes mecanismos para la prevención y gestión de riesgos relacionados con lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT), uno de ellos es el SAGRILAFT.
Cuando hablamos de SAGRILAFT (que anteriormente era SAGRLAFT) nos referimos al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), reglamentado por la Superintendencia de Sociedades mediante la circular externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, modificada por la circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Sistema que debe ser implementado por empresas sujetas a vigilancia del sector real.
Con este sistema que se define como integral e incluyente, se amplían sus obligados, toda vez que se disminuye la base de ingresos para aplicar a su implementación, pasando de 160.000 SMMLV a 40.000 SMMLV. De igual manera se vinculan a empresas pertenecientes a los sectores de explotación de minas, servicios jurídicos, contables, comercio de vehículos, construcción de edificios, entre otros.
Otros cambios importantes, tienen que ver con las funciones del oficial de cumplimiento, pues debe contar con título profesional y acreditar experiencia de mínimo seis (6) meses en labores relacionadas con la administración de sistemas de LA/FT.
Respecto a la segmentación de riesgos, se incluye un nuevo concepto “actividades” por cuanto se considera que existen actividades más vulnerables que otras a LA/FT.
Así también se debe realizar por lo menos una vez al año capacitación y divulgación del SAGRILAFT, tanto a los colaboradores internos de la empresa como a los usuarios externos relacionados con el sistema.
La tecnología entra a jugar un papel importante para el control y monitoreo del sistema dentro de la compañía, pues se deben implementar señales de alerta preferiblemente automatizadas, para ello, el oficial de cumplimiento debe tener acceso a herramientas tecnológicas que le faciliten el desarrollo de sus responsabilidades.
De estar obligado, deben cumplir con todos los elementos del sistema que son el diseño, aprobación, supervisión, cumplimiento, seguimiento, divulgación, capacitación y asignación de funciones y responsables.
Respecto del plazo se modificó, pues inicialmente estaba al 31 de mayo de 2021, sin embargo mediante la Circular Externa 100-000004 del 09 de abril de 2021, se prorroga este plazo siendo ahora al 31 de agosto de 2021.