Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas y Efectos del Decreto 0175
Por: Andres Barahona
Email: Andres.barahona@ecovis.co
Ecovil Legal Colombia
Lo primero es indicar que el denominado “impuesto de timbre” no había dejado de existir en nuestro Estatuto Tributario, sin embargo, en la mayoría de los casos no se generaba el impuesto, porque la tarifa general era 0%, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 529 del Estatuto Tributario (ET).
Mediante el Decreto 0175 de 2025 el Gobierno de Colombia modificó la tarifa del impuesto de manera temporal, como parte de las medidas fiscales adoptadas bajo el estado de conmoción interior. Esta decisión se da en el marco de la crisis económica y humanitaria en el país, declarada por el Gobierno.
A continuación, se detallan algunos aspectos clave de la implementación de este impuesto, sus efectos y las disposiciones legales que lo regulan.
1. ¿Qué es el Impuesto de Timbre?
El Impuesto de Timbre es un tributo que grava determinados documentos, contratos y actos que superen un umbral específico de valor, contemplado entre el artículo 519 y 540 del Estatuto Tributario.
2. Base Legal y Vigencia
El Decreto 0175 de 2025, emitido el 14 de febrero de 2025, modifica la tarifa dispuesta en el artículo 519 del Estatuto Tributario, reactivando la aplicación del Impuesto de Timbre en Colombia con carácter temporal (en principio), teniendo vigencia desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Tarifa y Base Gravable
Según el Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre se aplicará con una tarifa del 1% sobre los contratos, documentos públicos y privados, incluidos los títulos valores que: 1) se otorguen o acepten en el país, 2) se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o 3) se generen obligaciones en Colombia en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión cuya cuantía sea superior a 6.000 unidad de valor tributario (UVT) ($298.794.000 en 2025).
Además, grava los documentos públicos y privados en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior hubiera obtenido ingresos o patrimonio brutos superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2025)
Tenga en cuenta que, en los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del contrato o documento. En los contratos de cuantía indeterminada el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que este dure vigente.
Ejemplo de aplicación:
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- Si un contrato comercial tiene un valor de COP $500.000.000, la base gravable será el total del contrato y el impuesto generado será de COP $5.000.000 (1% del valor total).
4. Actos y Documentos Sujetos al Impuesto
El impuesto se aplicará a los siguientes documentos y contratos:
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- Escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles en los términos del parágrafo 3 del artículo 519 del E.T
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- Contratos de prestación de servicios y suministro que superen el umbral establecido.
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- Actos notariales de constitución, modificación o cesión de obligaciones de alto valor.
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- Documentos privados que acrediten operaciones comerciales entre partes.
5. Sujetos Pasivos del Impuesto
Las personas naturales y jurídicas que suscriban o participen en los actos gravados serán responsables del pago del Impuesto de Timbre. En el caso de contratos bilaterales, las partes deberán acordar la distribución del pago del tributo.
6. Exenciones y Beneficios Tributarios
El artículo 530 del E.T contiene 56 exenciones, entre ellas:
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- Operaciones de exportación de bienes y servicios.
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- Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.
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- Documentos relacionados con inversiones extranjeras en Colombia.
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- Actos de adquisición de vivienda de interés social (VIS y VIP).
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- Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.
7. Procedimiento de Pago y Cumplimiento
Para este impuesto el agente retenedor de este impuesto es el notario (en caso de escrituras públicas), en caso de que intervenga una entidad pública o de orden nacional, departamental o municipal, será esta entidad la encargada y para los demás casos, el agente retenedor es quien interviene como contratante, aceptante, emisor o suscriptor.
Tenga en cuenta que este es un impuesto de causación instantánea que se debe incluir en el formulario mensual de retención en la fuente en el renglón 135 y pagar con esa declaración
8. Implicaciones para Empresas y Personas naturales
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- Para empresas: Incremento en costos administrativos y operativos para la formalización de contratos y transacciones comerciales.
Para personas naturales: Aumento en los costos asociados a la compra de bienes de alto valor y a la formalización de documentos notariales.