¿Teletrabajo” y “Trabajo en casa” es lo mismo según el marco normativo aplicable en Colombia?

Por: Claudia Rojas
e-mail: claudia.rojas@ecovis.co

A raíz de la pandemia que obligó al Gobierno Nacional a decretar una cuarentena estricta desde el día 25 de marzo de 2020, surgió la inminente necesidad de los empresarios y la fuerza laboral, de pensar en el trabajo en casa y tanto para empleadores como para trabajadores se generó una confusión entre las dos figuras – “teletrabajo” y “trabajo en casa”. La primera regulada en la Ley 1221 de 2008 la cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC): éste tipo de trabajo no está exento de la aplicación de todos los derechos laborales y no por el hecho de ser un teletrabajador, se le pueden vulnerar los derechos inherentes a todo contrato de trabajo, es decir, la vinculación a seguridad social, al reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que deben operar de manera normal.

Por otro lado tenemos el “trabajo en casa” que no está reglamentado, pero que por la contingencia fue inicialmente mencionado como una solución para el cuidado de la salud del sector laboral y para contención del virus por la Circular 021 de 17 de marzo de 2020, en donde se da la opción a los trabajadores que venían prestando sus servicios en las empresas de manera presencial, ahora lo puedan hacer desde su casa, es decir , por ser una situación excepcional, el empleador puede autorizar el trabajo en casa sin que por este hecho se configuren los requerimientos necesarios para el teletrabajo, como por ejemplo, la visita previa al puesto de trabajo para verificar las condiciones en que se va a llevar acabo el mismo y todo bajo la supervisión de la ARL para tal fin.

Ahora bien, manteniéndose la contingencia de la pandemia, el Ministerio de Trabajo a través de la Circular 0041 de junio de 2020, fijó los lineamientos para el trabajo en casa con el fin de que los intervinientes en la relación laboral tuvieran clara las reglas y es así como se mantienen aspectos de carácter laboral como la subordinación, salarios, respeto por los horarios de trabajo y descansos durante la jornada laboral.

Siendo así las cosas, podemos determinar que el teletrabajo nace a la vida jurídica bajo tal naturaleza, desde el momento mismo de la suscripción del contrato laboral o mediante otrosí, en donde queda claro que el trabajo no se prestará de manera física en las instalaciones de la empresa, sino a través de tecnologías de la información, no está sujeto a jornadas laborales, horas extras y trabajo nocturno, obviamente garantizando el descanso del trabajador, mientras que bajo la modalidad de trabajo en casa, se determina bajo el principio básico de la voluntad de las partes, que ocasionalmente se cumplirán las obligaciones del trabajador desde su residencia, con la plenitud de cumplimiento de las normas laborales.

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